Legislación

A continuación se muestran los puntos legales más importantes que tiene que tener en cuenta un centro de acogida de animales. Ley 22/2003, del 4 de julio, de protección de los animales presentado por la Generalitat de Catalunya.

 
Artículo 4 
Obligaciones de las personas propietarias y poseedoras de animales
1. Las personas propietarias y poseedoras de animales tienen que mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad, de acuerdo con las características de cada especie.
2. La persona poseedora de un animal tiene que darle la atención veterinaria básica para garantizarle su salud.

 
Artículo 5 
Prohibiciones
Restan prohibidas les siguientes actuaciones respecto a los animales: 
a) Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les produzca sufrimiento u otros daños físicos y psicológicos.
b) Suministrarles substancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria.
c) Abandonarlos.
d) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, de bienestar y de seguridad del animal.

 
Artículo 11
Sacrificio y esterilización de animales
1. Se prohibe el sacrificio de los gatos y los perros en las instalaciones por el mantenimiento de animales de compañía, y en los núcleos zoológicos en general, excepto por razones humanitarias y sanitarias que se establezcan por vía reglamentaria.
2.El sacrificio de animales se tiene que hacer, en la medida que sea técnicamente posible, de manera instantánea, indolora y con aturdimiento previo del animal, de acuerdo con las condiciones y los métodos que se establezcan por vía reglamentaria. 
3. El sacrificio y la esterilización de los animales de compañía tienen que realizarse siempre bajo supervisión veterinaria.

 
Artículo 12
Responsabilidad de las personas poseedoras de animales
La persona poseedora de un animal, es responsable de los daños, los prejuicios y las molestias que ocasione a las personas, a otros animales, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio ambiente en general, de acuerdo con el que establece la legislación civil aplicable.
La persona poseedora de animales está obligada a evitar la huida, tanto de los ejemplares como de las crías de éstos.

 
Artículo 14
Registro general de animales de compañía y censos municipales
Se crea el Registro general de animales de compañía, que es gestionado por el departamento competente en materia del medio ambiente. El Registro general es único y está constituido por el conjunto de datos de identificación de los censos municipales de animales de compañía que establece el apartado 2. 

Los ayuntamientos tienen que llevar un censo municipal de animales de compañía en el que se tienen que inscribir los perros, los gatos y los hurones que residan de manera habitual en el municipio. En el censo tienen que constar los datos de identificación del animal, los datos de la persona poseedora o propietaria y otros datos que se establezcan por el reglamento. 

La persona propietaria o poseedora de un perro, un gato o un hurón tiene un termino de tres meses desde el nacimiento del animal y de treinta días de la fecha de adquisición del animal, el cambio de residencia, la muerte del animal o la modificación de otros datos que se incluyen en el censo, para comunicarlo al censo municipal o al Registro general. Previamente a la inscripción en el censo municipal o en el Registro general, se ha realizado la identificación del animal. 

Los perros, los gatos y los hurones tienen que llevar de una forma permanente en los espacios o vías públicas una placa identificativa o cualquier otro medio adaptado al collar en que tiene que constar el nombre del animal y los datos de la persona que sea poseedora o propietaria. 

Las personas propietarias o poseedoras de animales de compañía están obligados a comunicarle la desaparición del animal al ayuntamiento donde esté censado en un termino de cuarenta y ocho horas, de manera que quede constancia.

 
Artículo 15
Identificación
Los perros y los gatos tienen que ser identificados mediante una identificación electrónica con la implantación de un microchip homologado. 

La identificación de los perros, los gatos y los hurones constituyen un requerimiento previo y obligatorio para hacer cualquier transacción del animal y tienen que constar en cualquier documento que haga referencia. Cualquier transacción llevada a término sin que le conste la identificación del animal es nula y se tiene por no hecha.

 
Artículo 16
Recogida de animales
1. Corresponde a los ayuntamientos el recoger y controlar a los animales de compañía abandonados, perdidos o asalvajados y de controlar a los animales salvajes urbanos.
2. Los ayuntamientos pueden delegar la responsabilidad a que hace referencia el apartado 1 a administraciones o entidades locales supramunicipales, siempre bajo el principio de la mejora en le eficiencia del servicio y bajo la aplicación de los preceptos de esta Ley.

 
Artículo 17 
Recuperación de animales
1. El ayuntamiento o, la entidad supramunicipal correspondiente se tiene que hacer cargo de los animales abandonados o perdidos hasta que sean recuperados, cedidos, o sacrificados según establece el articulo 11.1.
2. El termino para recuperar un animal sin identificación es de veinte días. El animal se tiene que entregar con la identificación correspondiente y con el pago previo de todos los gastos originados.
3. Si el animal lleva identificación, el ayuntamiento, tiene que avisar, por medio de la notificación oportuna, a la persona propietaria o poseedora, que tiene un termino de veinte días para recuperarlo y abonar previamente todos los gastos originados.
Transcurrido este termino, si la persona propietaria o poseedora no ha recogido al animal, este se considerará abandonado y puede ser cedido, acogido temporalmente o adoptado, efectos que tienen que haber sido advertidos en la notificación nombrada.

 
Artículo 18 
Acogida de animales
1. Los centros de acogida de animales abandonados o perdidos tienen que atender las peticiones de acogida de animales de compañía, las cuales se tienen que formular por escrito.
2. La acogida de los animales de compañía tiene que ajustarse a los requerimientos siguientes:
a) Los animales tienen que estar identificados previamente a la acogida.
b) Los animales tienen que estar desparasitados, vacunados y esterilizados, para garantizar unas condiciones sanitarias correctas.
c) Se tiene que entregar un documento donde conste las características y las necesidades higienico-sanitarias, etológicas y de bienestar del animal.
d) Cada uno de los centros tiene que llevar el libro de registro citado en el apartado 21.b con los datos de cada uno de los animales que ingresen, de las circunstancias de captura, recogida o entrega, de la persona que ha sido propietaria, si fuera conocida, y también de los datos del animal. La especificación de los datos que tienen que constar en el Registre tienen que establecerse por vía reglamentaria.

Las instalaciones de recogida de animales abandonados, que tienen que controlar los ayuntamientos tanto de los centros propios como de los centros de recogida concertados, tienen que disponer de las correspondientes medidas de seguridad, con la finalidad de garantizar la integridad física y psíquica de los animales, evitar la huida y limitar el número de animales que convivan en grupos para evitar las peleas y la propagación de enfermedades infectocontagiosas. Se tienen que establecer por reglamento los requisitos que estas instalaciones tienen que cumplir para dar por cumplido lo que establece esta ley.

 
INFRACCIONES
Artículo 30

1. Son infracciones leves:

  1. Tener en posesión un perro o gato no inscrito en el registro censal o tener otros animales que se tienen de registrar obligatoriamente.
  2. No tener identificados a los gatos, a los perros y a los otros que se tengan que identificar de acuerdo con el reglamento, o incumplir los requisitos establecidos por esta ley y la normativa que desarrolla con la relación de esta identificación.
  3. No evitar la huida de los animales.
  4. No comunicar a la persona propietaria o poseedora, la desaparición de un animal de compañía.

2. Son infracciones graves:

  1. Mantener a los animales sin alimentación necesaria o en instalaciones inadecuadas des del punto de vista higienicosanitario, de bienestar y de seguridad, si les comporta riesgo grave para la salud.
  2. No vacunar a los animales domésticos de compañía o no aplicarles los tratamientos obligatorios.
  3. No dar a los animales la atención veterinaria necesaria para garantizar la salud de los mismos.

3. Son infracciones muy graves:

  1. Maltratar o agredir físicamente a los animales, si les conlleva consecuencias muy graves para la salud.
  2. Sacrificar gatos y perros fuera de los casos citados para el artículo 11.1.
  3. Abandonar animales, si se ha hecho en circunstancias que les puedan comportar daños graves.

Para más información, se puede encontrar la ley completa en el siguiente enlace:
http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/.../protecio_animals/llei_22_2003.jsp

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